Cómo se hace una factura de autónomo según dónde estés
El IVA no se aplica en toda España. Cuándo va retención de IRPF, qué impuesto toca en cada territorio y por qué cobras menos de lo que pone en la factura.
Z Zar · 20/09/2026 — 5 min de lectura

Foto: Pexels
Una factura de autónomo lleva dos cosas que se confunden constantemente: un impuesto que sumas (IVA, IGIC o IPSI, según dónde estés) y una retención que restas (IRPF). La primera no es tuya: la cobras para Hacienda. La segunda sí es tuya, pero la cobras más tarde.
Y hay un detalle que sorprende a mucha gente: el IVA no se aplica en toda España.
¿Qué impuesto me toca según dónde estoy?
La Ley 37/1992 del IVA cubre la Península y Baleares, y excluye expresamente a Canarias, Ceuta y Melilla. Lo dice el propio manual de la Agencia Tributaria. Cada uno de esos territorios tiene su impuesto:
| Dónde | Impuesto | Tipo general | Modelo | Administración |
|---|---|---|---|---|
| Península y Baleares | IVA | 21 % | 303 | AEAT |
| Canarias | IGIC | 7 % | 420 | Agencia Tributaria Canaria |
| Ceuta y Melilla | IPSI | 3-4 % servicios | ordenanza local | la ciudad |
Catorce puntos de diferencia entre facturar desde Madrid o desde Las Palmas por el mismo servicio. El IGIC tiene además más tramos que el IVA: 0 %, 3 %, 7 %, 9,5 %, 15 % y 20 %, frente al 4, 10 y 21 peninsular.
Si facturas desde Canarias y tu facturación es menor de 30.000 €, existe la franquicia del IGIC: no lo repercutes ni presentas el modelo 420, pero tampoco puedes deducir el IGIC de tus compras. Compensa si tus clientes son particulares; no si son empresas que sí pueden deducirlo.
¿Y si facturo de la Península a Canarias?
Esta es la trampa que más gente pisa. Es una exportación. Aunque el cliente esté a dos horas de avión, tenga NIF español y pague en euros.
- La factura sale sin IVA, con la mención de exención correspondiente.
- No entra en el modelo 349, porque no es una operación intracomunitaria. Lo confirma la consulta vinculante V2338-10 de la Dirección General de Tributos.
Y al revés igual: de Canarias a la Península es exportación exenta de IGIC, y lo declaras en el modelo 420 ante la Agencia Tributaria Canaria, no en un modelo de la AEAT.
¿Cuándo tengo que poner retención de IRPF?
Aquí no hay diferencia territorial: la retención es estatal. Pero solo aplica si se cumplen dos condiciones a la vez:
- Tu actividad es profesional, de las secciones segunda o tercera del IAE: consultoría, diseño, abogacía, arquitectura, traducción. Si es empresarial —comercio, hostelería, transporte, reformas—, no hay retención.
- Tu cliente es empresa, autónomo o entidad pública. A un particular nunca se le pone retención.
Por qué no se le pone retención a un particular: no es que esté permitido o no. Es que no puede ingresarla. El particular no presenta el modelo 111, así que si le pones retención le creas un problema y ese dinero no llega a Hacienda a tu nombre.
¿15 % o 7 %?
- 15 % es el tipo general.
- 7 % si estás en tus tres primeros años de actividad: el año de alta y los dos siguientes.
Ojo con el final del plazo. Es un error frecuente seguir aplicando el 7 % por inercia cuando ya han pasado los tres ejercicios. Hacienda lo detecta. Apunta la fecha y avisa a tus clientes antes de que llegue.
Un ejemplo con números
Diseñador gráfico en Madrid, tercer año de actividad, factura 1.000 € a una agencia:
| Base imponible | 1.000,00 € |
| + IVA 21 % | 210,00 € |
| − Retención IRPF 7 % | −70,00 € |
| Total a cobrar | 1.140,00 € |
El mismo trabajo, desde Canarias:
| Base imponible | 1.000,00 € |
| + IGIC 7 % | 70,00 € |
| − Retención IRPF 7 % | −70,00 € |
| Total a cobrar | 1.000,00 € |
Y ese mismo trabajo a un particular en Madrid: 1.000 + 210 de IVA, sin retención, 1.210 €.
Calculadora de factura de autónomo → Elige tu territorio y tu tipo de cliente, y te dice qué impuesto va, si lleva retención y cuánto cobras de verdad.¿Por qué cobro menos de lo que pone la factura?
Porque de esos 1.140 €, solo 1.000 son tuyos:
- Los 210 € de IVA los has cobrado para Hacienda. Los devuelves en el modelo 303 trimestral, menos el IVA que hayas soportado en tus gastos.
- Los 70 € de retención sí son tuyos, pero los tiene Hacienda. Tu cliente los ingresa a tu nombre con el modelo 111, y se te descuentan en la declaración de la renta.
La retención no es un impuesto adicional. Es IRPF que adelantas. Si al hacer la renta resulta que has adelantado de más, te lo devuelven.
Tres errores que cuestan dinero
- Calcular la retención sobre el total con IVA. Se aplica siempre sobre la base imponible. El 15 % de 1.210 € en vez de sobre 1.000 € son 31,50 € de más.
- Creer que con retenciones no hay que presentar el modelo 130. Solo quedas exento si el 70 % o más de tus ingresos llevan retención. Con clientes particulares o extranjeros, sigues obligado aunque salga a cero.
- Poner retención facturando al extranjero. No aplica ni a clientes extranjeros ni a particulares.
¿Cambia algo en País Vasco o Navarra?
Los porcentajes no: el 15 % y el 7 % son estatales. Lo que cambia es ante quién presentas y con qué modelos, porque tienen haciendas forales propias con sus propios impresos y calendarios. Y en el País Vasco no hay una sola: Álava, Bizkaia y Gipuzkoa tienen cada una la suya.
Si acabas de salir de una empresa y estás dando el salto, antes conviene comprobar que te pagaron bien lo tuyo: cómo se calcula el finiquito según por qué te vas.
Fuentes
- Ámbito del IVA: artículo 3 de la Ley 37/1992 del IVA, que excluye Canarias, Ceuta y Melilla.
- IGIC: Ley 20/1991 de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico y Fiscal de Canarias; exenciones por exportación en su artículo 11.
- Exportación a Canarias: consulta vinculante V2338-10 de la Dirección General de Tributos.
- Retenciones: Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007), artículo 95 para el tipo general y el reducido de inicio de actividad.
- Secciones del IAE: Real Decreto Legislativo 1175/1990.
Más calculadoras en la sección de herramientas.
Revisado el 20 de septiembre de 2026 contra la Ley 37/1992, la Ley 20/1991 del REF canario y el Reglamento del IRPF. Los tipos y los tramos cambian con cada ley de presupuestos: si ha pasado tiempo desde esa fecha, contrasta las cifras.
Este artículo explica cómo se monta la factura; no sustituye a una asesoría. Si tu caso tiene aristas —clientes en varios territorios, actividades mixtas, módulos—, consúltalo antes de emitir, porque el error se arrastra a todo el trimestre.