Cómo se calcula el finiquito según por qué te vas
Lo que cobras al salir de una empresa cambia según si te despiden, si te vas tú o si acaba el contrato. Las tres cuentas, con números.
Z Zar · 20/09/2026 — 6 min de lectura

Foto: Mikhail Nilov en Pexels
Nadie busca «finiquito» a secas. La gente busca su caso: por despido, por baja voluntaria, por fin de contrato. Y hace bien, porque cada uno se calcula distinto y las calculadoras genéricas dan un número que no sirve.
Esta es la diferencia, con las cuentas.
Calculadora de finiquito e indemnización → Mete tus datos y verás qué parte es finiquito, qué parte indemnización y cuánto tributa cada una. Gratis, sin registro.¿Finiquito e indemnización son lo mismo?
Es la confusión que más dinero cuesta.
El finiquito es lo que la empresa te debe siempre, te vayas como te vayas. Son cosas ya ganadas que aún no has cobrado.
La indemnización es una compensación adicional, y solo se paga en algunos casos. Si te vas tú por tu cuenta, no hay ninguna.
Dicho de otra forma: el finiquito siempre se cobra; la indemnización, depende. Un documento puede incluir los dos, y por eso mucha gente cree que le han indemnizado cuando solo le han pagado lo que ya era suyo.
¿Qué entra en el finiquito, siempre?
- Los días trabajados del mes en curso y no cobrados.
- Las vacaciones no disfrutadas, proporcionales a lo trabajado en el año.
- La parte proporcional de las pagas extra, si no están prorrateadas en la nómina.
- Horas extra, comisiones o incentivos pendientes.
¿Cuánto me corresponde en mi caso?
| Cómo sales | Finiquito | Indemnización | Tope |
|---|---|---|---|
| Despido improcedente | Sí | 33 días/año | 24 mensualidades |
| Despido objetivo | Sí | 20 días/año | 12 mensualidades |
| Baja voluntaria | Sí | Ninguna | — |
| Fin de contrato temporal | Sí | 12 días/año | — |
1. Te despiden y el despido es improcedente
Cobras el finiquito y indemnización. Desde la reforma de 2012 son 33 días de salario por año trabajado, con un tope de 24 mensualidades. Lo trabajado antes de febrero de 2012 se calcula a 45 días.
Ojo con esta cifra en 2026. Los 33 días siguen plenamente vigentes —artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores—, pero están en revisión. El Comité Europeo de Derechos Sociales ha declarado que el sistema español vulnera el artículo 24 de la Carta Social Europea por no ser suficientemente disuasorio, el Congreso instó al Gobierno a reformarlo en septiembre de 2025, y desde octubre de ese año hay negociaciones con sindicatos y patronal. El Tribunal Supremo, por su parte, ha rechazado subir las cuantías por vía judicial. Si lees esto y han pasado meses, comprueba si la reforma ya salió.
2. Te despiden por causas objetivas
Finiquito e indemnización, pero menor: 20 días por año, con tope de 12 mensualidades. Aquí entran los despidos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
3. Te vas tú, baja voluntaria
Solo finiquito. Cero indemnización. Y ojo con el preaviso: si tu convenio pide avisar con quince días y no lo haces, la empresa puede descontarte los días que faltaron.
4. Se acaba un contrato temporal
Finiquito más una indemnización pequeña: 12 días por año trabajado, según el artículo 49.1.c del Estatuto. No la generan todos: quedan fuera el contrato de sustitución y los formativos.
Y aquí hay un punto que ni los asesores tienen claro: si esos 12 días están exentos de IRPF o no. El argumento a favor es que son obligatorios por ley, que es lo que exige el artículo 7.e. El argumento en contra, que sostiene la Dirección General de Tributos, es que la exención está pensada para ceses decididos por la empresa, no para que llegue una fecha que ambas partes pactaron al firmar. Encontrarás fuentes serias diciendo cada cosa. Si te afecta, pregunta antes de dar por hecho que no tributa.
Un ejemplo con números
Salario bruto anual de 30.000 €, con dos pagas extra. Te despiden de forma improcedente el 20 de septiembre, después de 4 años y 3 meses.
- Salario diario: 30.000 ÷ 365 = 82,19 €.
- Días del mes trabajados: 20 días × (30.000 ÷ 14 pagas ÷ 30) = 1.428,57 €.
- Vacaciones no disfrutadas: si te quedan 12 días, 12 × 82,19 = 986,28 €.
- Paga extra proporcional: si la de diciembre se devenga desde julio, llevas casi 3 meses de 6: unos 1.071 €.
- Indemnización: 33 días × 4,25 años × 82,19 € = 11.527 €.
Total: unos 15.013 €, de los cuales 3.486 € son finiquito y 11.527 € indemnización.
¿Cuánto me quita Hacienda del finiquito?
Aquí está la diferencia práctica más importante entre los dos conceptos:
- El finiquito tributa en el IRPF como salario normal. Se le aplica retención.
- La indemnización por despido está exenta hasta el mínimo legal obligatorio, con un límite de 180.000 €. Lo que pase de ahí, tributa.
- Solo el mínimo legal. Si la empresa te paga 50.000 € pero por ley te correspondían 35.000 €, los otros 15.000 € tributan como salario. La generosidad de la empresa no está exenta.
- Un acuerdo privado tampoco. Si pactáis una indemnización por vuestra cuenta, sin pasar por el SMAC ni por el juzgado, Hacienda no aplica la exención. Conciliar ante el SMAC sí la mantiene.
Por eso conviene que el documento separe claramente ambas cantidades. Si todo aparece mezclado como «finiquito», puedes acabar pagando IRPF por una parte que estaba exenta.
Si vives en País Vasco o Navarra, cambia un número
El despido es competencia estatal: los 33 días, los 20 y los plazos son iguales en toda España, vivas donde vivas. Lo que cambia es el IRPF, porque el País Vasco y Navarra tienen régimen foral propio.
- País Vasco: desde el 1 de enero de 2025 el límite exento subió de 180.000 € a 183.600 €, ajustado al coste de vida. Y no hay una sola Hacienda: Álava, Bizkaia y Gipuzkoa tienen cada una su normativa y su modelo de renta.
- Navarra: mantiene los 180.000 €, con una particularidad — la indemnización puede abonarse en especie, es decir, con bienes de la empresa en lugar de dinero.
- Resto de España: 180.000 €, artículo 7.e de la Ley del IRPF.
Y una diferencia que sí afecta a todo el mundo, aunque no sea autonómica: el convenio colectivo. El preaviso de la baja voluntaria, las mejoras sobre el mínimo legal y cómo se devengan las pagas extra salen de ahí, y hay convenios por sector y por provincia. Antes de dar por buena una cifra, mira el tuyo.
Antes de firmar
- Comprueba el cálculo antes de firmar nada. Firmar no impide reclamar, pero complica.
- Escribe «no conforme» junto a tu firma si no te cuadran los números. Eso deja constancia.
- Tienes 20 días hábiles para reclamar un despido. Es un plazo corto y no se para solo.
- Pide el desglose por conceptos. Un finiquito que solo enseña el total no se puede comprobar.
Fuentes
- Indemnización y plazos: artículos 49.1.c, 52, 53, 55, 56 y 59.3 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015), y disposición transitoria undécima para lo anterior a febrero de 2012.
- Exención fiscal: artículo 7.e de la Ley 35/2006 del IRPF. Manual práctico de la Agencia Tributaria, apartado de cuantía exenta y límites.
- País Vasco: Norma Foral 13/2013 del IRPF, modificada por la Norma Foral 2/2025. Exenciones — Hacienda Foral de Gipuzkoa.
- La reforma en curso: decisión del Comité Europeo de Derechos Sociales sobre el artículo 24 de la Carta Social Europea revisada, y artículo 10 del Convenio 158 de la OIT.
- Los 12 días y el IRPF: criterio de la Dirección General de Tributos, discutido por parte de la doctrina.
Revisado el 20 de septiembre de 2026 contra el Estatuto de los Trabajadores vigente y el artículo 7.e de la Ley del IRPF. La normativa laboral cambia: si ha pasado tiempo desde esa fecha, contrasta las cifras.
Y si lo que viene después es montártelo por tu cuenta, cambia todo el marco fiscal: mira cómo se hace una factura de autónomo, que tampoco es igual en toda España.
Y si quieres el número sin leer: la calculadora o el resto de herramientas.
Este artículo explica cómo se hace el cálculo; no sustituye a un abogado laboralista. Si hay mucho dinero en juego o el despido tiene aristas, consulta con uno: en los sindicatos la primera consulta suele ser gratuita.